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Cervezas ‘sin alcohol’ son 'alimentos': no paga impuesto como bebida embriagante

La decisión es del Consejo de Estado tras medida de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que quiso modificar el impuesto.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado definió en una sentencia que la ‘cerveza sin alcohol’ se clasifica “como un alimento”, por tanto no es una bebida alcohólica, y se le debe excluir del pago de impuesto de bebida embriagante.

La decisión tuvo que ver con un acto administrativo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, presentada por Bavaria en 2015 y 2016.

La Sección concluyó, en específico, que no es procedente que se incluya el pago de impuesto por concepto del producto denominado “Cerveza Águila Cero”, ya que se le cataloga como cerveza sin alcohol.

La decisión de los consejeros del alto tribunal es que “las cervezas con una graduación inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento”.

Esta consideración se hizo de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 del decreto 1686 de 2012, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.



 

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